LA DIÁSPORA JUDÍA en los albores de la colonizacion de Hispanoamérica

José Chocrón Cohén

En lo relativo a la inmigración a América durante los inicios de la colonización española, sobra decir que aquella estaba terminantemente prohibida a los judíos como puede inferirse por razón del decreto de expulsión de los judíos de España promulgado por los Reyes Católicos en 1492. Por tal motivo, al tratar sobre el tema que nos ocupa, habremos de referirnos particularmente a los judeoconversos conocidos como «cristianos nuevos», denominación esta que se aplicaba a los judíos convertidos al catolicismo, quienes, a pesar de las restricciones legales de emigrar al Nuevo Mundo que les fueron impuestas, lograron penetrar el continente americano y poblarlo en una ingente cantidad desde los comienzos mismos de la colonización española. Cabe hacer notar que si bien tales cristianos nuevos estaban constituidos por judíos sinceramente convertidos también existían entre aquellos quienes, pese a su aparente devoción cristiana, mantenían a escondidas su fe mosaica. Estos últimos, conocidos comúnmente como «criptojudíos» o «marranos», son los mismos «judíos herejes», según la denominación con que la Inquisición les tildaba al ser descubiertos.
Las primeras oleadas migratorias de mayor importancia se dirigieron a la isla La Española o Santo Domingo, ya que se había descubierto oro en ella. Sin embargo, prontamente, con las pragmáticas del 4 y el 21 de septiembre de 1501, llegaron las primeras restricciones de entrada a América en lo concerniente a algunos cristianos nuevos, a saber: aquellos que eran descendientes en primero y segundo grado de judíos condenados a la pena capital por la Inquisición. Tales pragmáticas, en efecto, disponían que «a ningún hijo o nieto de un condenado a muerte por hereje le estaba permitido pasar a las Indias»1.
Aun cuando existieron breves períodos intermedios de tolerancia, la prohibición de ingresar en el Nuevo Mundo para los judeoconversos o «cristianos nuevos» fue tornándose cada vez más extensa con el transcurso de los años, quedando reflejada en sucesivos decretos. Así, el 16 de septiembre de 1501, los Reyes Católicos instruyeron a Nicolás de Ovando, nombrado gobernador de las Islas y Tierra Firme el 3 de septiembre del mismo año, advirtiéndole que «ni a moros, judíos herejes, reconciliados, ni a cristianos nuevos podrá permitírseles pasar a las Indias», con lo cual quedan comprendidos en la prohibición de ingresar en el Nuevo Mundo los judíos convertidos en primera generación.
Más tarde, el 15 de septiembre de 1522, el monarca Carlos I de España y V de Alemania decretó en Valladolid la prohibición de pasar a Indias, no solo a los penitenciados por la Inquisición (tal como se había ya ordenado a la Casa de Contratación el 24 de septiembre de 1518), sino «a ningún nuevamente convertido a nuestra fe católica, de moro o judío, ni sus hijos sin expresa licencia del monarca». De esta manera también se incluía explícitamente en la prohibición no solo a «los judíos conversos en primera generación» sin también a «sus hijos», es decir, a aquellos pertenecientes a la segunda generación.
Estas proscripciones no eran, sin embargo, tan absolutas como llegaron a serlo posteriormente, pues no se extendían más allá de la segunda generación y podían ser dispensadas por la autoridad regia. De esta cláusula de «dispensa real» se había valido el monarca Fernando el Católico, tras la muerte de su esposa Isabel en 1504, para extraer a los judeoconversos decididos a emigrar a las recién descubiertas tierras americanas cantidades de dinero que la hacienda real precisaba. La Sede Pontificia también quería tener su parte y desde muy pronto ricos conversos de origen hebreo obtuvieron en Roma «habilitaciones» para obtener beneficios eclesiásticos. El monarca consideró, sin embargo, tal competencia eclesiástica como ilegal y ordenó a su embajador que protestara ante el papa Julio III 2. A semejanza del papado, las autoridades inquisitoriales pretendieron igualmente sacar provecho de la situación obteniendo dinero de los judíos conversos a cambio de prebendas; pero, prontamente fueron impedidas de hacerlo por mandato real.
Con el transcurso del tiempo, la evolución de las concepciones racistas acabó degenerando el significado del término «cristiano nuevo», que originariamente designaba al judío convertido, al extremo de extender su aplicación a todos aquellos que tuvieran un antepasado judío. Por otra parte, es sabido que las persecuciones emprendidas por la Inquisición española contra los criptojudíos o judíos «marranos» dieron lugar a una categoría de sospechosos de oficio que incluía dentro de ella a todo «cristiano nuevo», comprendiendo no solo a los conversos, sino también a sus descendientes, ya que a esta categoría de españoles «de sangre non limpia», o presumidos de tales, se les atribuía una irresistible tendencia a la herejía debido a sus orígenes judaicos.
A pesar, sin embargo, de que muchos de los cristianos nuevos profesaron sinceramente el catolicismo, tal como se expresó anteriormente, la natural sospecha de criptojudaísmo que recaía sobre aquellos condujo a que se dictaran leyes discriminatorias en su contra bajo la forma de los denominados «estatutos de limpieza de sangre», primer ejemplo de racismo organizado3. Tales estatutos fueron concebidos e impuestos generalmente por la opinión pública. El poder público y la Iglesia se contentaba con avalarlos.
Aunque desde mediados del siglo XVI los estatutos de pureza de sangre cobraron fuerza de ley, es ya a partir de mediados del siglo XV que comenzaron a aplicarse cuando muchas corporaciones en España decidieron en todas las ciudades no admitir en su seno a los cristianos nuevos e incluso hubo ciudades en las que les prohibieron establecerse en ellas. Desde 1483 las órdenes militares y de caballería se sumaron al movimiento exigiendo certificados que comprobaran la limpieza de toda sangre «infecta» de moros y judíos. Así aconteció con la orden de Alcántara, a la que siguió la de Santiago en 1527, aunque en este último caso los moros o musulmanes fueron eximidos de la prueba de limpieza. Asimismo se instituyó la costumbre de excluir a los cristianos nuevos de la asistencia de las casas de beneficencia y se prohibió su admisión en los colegios mayores, colegios universitarios de los que salía la casta dirigente de España. Por otra parte la mayoría de las órdenes religiosas únicamente admitían a los conversos pertenecientes a familias convertidas cuatro o más generaciones atrás.
Por lo que respecta al clero regular hay que reconocer, sin embargo, que el criterio no era uniforme, pues hubo diócesis en que un cristiano nuevo no podía formar parte del coro, mientras que en otras nada les impedía llegar a obispo 4.
Tal como se sugirió al comienzo de este capítulo hemos de concluir que, con la salvedad de un breve período bajo el rey Carlos I de España, este régimen discriminatorio de la política española contra los cristianos nuevos desarrollada en España, y más tarde en Portugal, a partir del siglo XVI, trajo consigo la negación del derecho a emigrar al Nuevo Mundo a todo cristiano nuevo desde los inicios prácticamente de la colonización americana; negación esta que se evidenció con la promulgación periódica de decretos de prohibición similares por casi trescientos años. Tal derecho les fue reservado, pues, únicamente a los llamados «cristianos viejos», es decir, a los católicos «de sangre limpia», aunque en la práctica los conversos católicos de origen musulmán casi no sufrieron las consecuencias de esta discriminación.
No obstante la multiplicidad de decretos prohibitorios, la eficacia de estas disposiciones oficiales debió de ser muy escasa. Quienes tuvieron voluntad decidida de emigrar a las Indias solían conseguirlo por varios medios: falsificando pruebas e informaciones, sobornando a los funcionarios o comprando permisos falsificados de embarque, que en Sevilla llegaron a venderse por precios módicos. El comercio cada vez más próspero de las falsas certificaciones de limpieza de sangre, así como de las falsas licencias para emprender viajes trasatlánticos, permitió a los «cristianos nuevos» evadir los rigurosos controles de entrada al recién descubierto continente y acceder a una nueva vida, pacífica y sin trabas en aquellas remotas tierras de promisión, lejos, muy lejos de los siniestras amenazas de la Inquisición.5
Los que carecían de fortuna podían utilizar otros procedimientos muy conocidos en aquellos tiempos y denunciados reiteradamente por las autoridades que, sin embargo, se declaraban impotentes para atajarlos. Podían quizá alistarse como marineros o soldados y, una vez llegados a América, desertar y perderse en el inmenso continente, o podían también ser contratados como paje o criado por algún viajero 6.
De los estudios efectuados hasta ahora sobre la inmigración al Nuevo Mundo durante los siglos XVI, XVII y XVIII, se desprende, según Lieberman, la imposibilidad de extraer una lista que represente una parte mayoritaria de los inmigrantes. Juan Friede, por ejemplo, señala que había sospechas bien fundadas de que barcos repletos de inmigrantes clandestinos pasaron a América disfrazados de soldados, marineros y sirvientes, categorías estas que no requerían de licencia ni visa de salida. Calcula este que el Catálogo de pasajeros a Indias «representa solo el quince por ciento del número total de pasajeros que viajaron …en la primera mitad del siglo XVII» 7.
La magnitud de la importancia de la inmigración judeoconversa en Centroamérica y Sudamérica durante los primeros siglos de la colonización europea puede ser fácilmente corroborada por medio de su rastreo en los archivos históricos. El obispo de Puerto Rico, por ejemplo, se quejaba en una carta del 26 de noviembre de 1506 de los barcos portugueses que llegaban con mercaderes «sobre todos judíos» y en 1510, el obispo de Cuba se quejaba de que todos los barcos provenientes de España traían «judíos, cristianos nuevos y heréticos». Asimismo el 2 de junio de 1517, el cardenal Jiménez de Cisneros delegó poderes inquisitoriales en todos los obispos de las Indias para «buscar y enjuiciar a todos los judíos y moros en el Nuevo Mundo» 8.
Hacia fines del siglo XVI la Inquisición ya se había convertido en una institución detestada en el Nuevo Mundo y los inquisidores, en objeto de desprecio y odio. Algunos historiadores suelen atribuir este fenómeno al resentimiento que los españoles nacidos en América o criollos europeos guardaban hacia los peninsulares. Sin embargo, no creemos que dicha explicación tenga suficiente basamento tratándose de fechas tan tempranas de la colonización en que los vínculos de parentesco entre los peninsulares y los criollos europeos eran todavía bastante cercanos y afectivos, ya que estos últimos, serían los hijos, nietos o a lo más, biznietos de aquellos. Debió haber transcurrido probablemente un período más largo de cuatro o cinco generaciones, cuanto menos, para que pudiera cimentarse sentimiento de animadversión alguno. Cabe suponer, en nuestra opinión, que dicho resentimiento fuera más bien motivado por la influencia de los cristianos nuevos de ascendencia judaica que ya residían en las colonias americanas, cuya relevancia numérica, social y económica debió ejercer un importante efecto de repulsa a las autoridades inquisitoriales.
Pese al peligro latente que supuso la Inquisición española, podría decirse que la integración, a lo largo de los siglos, de tan ingente cantidad de inmigrantes «ilegales» de ascendencia judía en las sociedades coloniales hispanoamericanas desde el descubrimiento del Nuevo Mundo, resultó ser ampliamente exitosa. A ello contribuyó, sin duda, la vastedad geográfica, inexplorada e incontrolable del continente americano recién descubierto permitiendo que los cristianos nuevos se dispersaran por doquier y pudieran llevar una vida pacífica sin sentirse perseguidos. Asimismo las enormes distancias que separaban al nuevo continente de la península ibérica y la lejanía entre los diversos centros poblacionales a lo largo y ancho del vasto territorio colonizado, dificultaban la puntual y eficiente ejecución de los mandatos emanados directamente de la metrópolis e impedían el manejo e inspección diligentes de la organización administrativa colonial.
Otro interesante motivo que permitiría explicar la relativamente fácil integración de los cristianos nuevos en las colonias hispanoamericanas nos lo sugiere el historiador Seymour B. Liebman cuando expresa que entre los pobladores de América había muchos miembros cultos del clero que eran descendientes de judíos «y pudieran haberse sentido tocados por una misericordia desconocida para otros colegas cristianos en cuanto a revelar la presencia de judíos» 9.
Los decretos y denuncias, al parecer ineficaces, emitidos en contra del arribo de los judeoconversos o cristianos nuevos al continente americano tuvieron, a la postre, como resultado el establecimiento tardío de la Inquisición en las colonias hispanoamericanas, pues no fue sino hasta 1570, en el caso del Tribunal de Lima y 1571, en el caso del de México. En 1610 el inmenso territorio que abarcaba el tribunal de Lima, que incluía toda América del Sur, fue separado de la zona más norteña de su jurisdicción y esta fue asignada a un nuevo tribunal inquisitorial constituido a tales efectos en la ciudad de Cartagena de Indias.
Finalmente cabe mencionar que durante el período comprendido entre 1580 y 1640, lapso este en que Portugal estuvo anexada a la Corona española, la población de las colonias hispánicas en el Nuevo Mundo se vieron grandemente acrecentadas por una nueva y cuantiosa afluencia de judeoconversos portugueses o «cristãosnovos», es decir, judíos convertidos al catolicismo provenientes de Portugal, pero que en una considerable proporción descendían de judíos españoles que había buscado refugio en ese país como consecuencia de la expulsión de 1492. Entre estos abundaban los criptojudíos o marranos, al punto de que durante los siglos XVII y XVIII los términos «judío» y «portugués» terminaron por convertirse en sinónimos de uso popular en el vocablo coetáneo.
Este mencionado período de sesenta años, caracterizados por una decisiva influencia del criptojudaísmo hispanoportugués en el pensamiento de la época, así como en el comercio y las finanzas, no solo de la península Ibérica, sino también del resto de Europa y el Nuevo Mundo recién colonizado, habrá de constituir juntamente con los años inmediatamente subsiguientes, debido a su crucial importancia histórica, el principal objeto de un pormenorizado análisis que bien merece ser tratado por separado en un próximo capítulo.

NOTAS
(1) Igualmente les estaba prohibido a los judeoconversos, conforme a dichas pragmáticas del 4 y el 21 de Septiembre de 1501, ser consejero real, oidor, secretario, alcalde, alguacil, mayordomo, tesorero o cualquier otro cargo u oficio honroso e igualmente, así como usar vestiduras de seda y recibir grados académicos en las principales universidades.
(2) Antonio Domínguez Ortiz. Los Judeoconversos en España y América. Colección Fundamentos. Ediciones Istmo, Madrid.1978.
(3) En múltiples tratados jurídicos de la época, a propósito de incapacidades e impedimentos, se hace referencia únicamente a los conversos de extracción judía, no mora. En algunos de estos se indicaba expresamente que la sangre judía constituye un impedimento absoluto para acceder a los honores y dignidades públicas, en tanto que la sangre mora no es completamente incompatible con ellos. Ver Antonio Domínguez Ortiz. La clase social de los conversos de Castilla. Madrid. 1957.
(4)LeonPoliakov. Historia del antisemitismo. De Mahoma a los Marranos. Muchnik Editores, S.A. Barcelona. 1980.
(5)Haring, Clarence H. TheSpanishEmpire of America. Nueva Cork, Hartcourt, Brace&World, 1963.- Liebman, Seymour B. Los judíos en México y América Central (Fe, llamas e Inquisición). Siglo Veintiuno editores. México,1971.
(6) Antonio Domínguez Ortiz. Ibidem.
(7) Juan Friede. The Catalogo de Pasajeros and SpanishMigrationtoAmericato 1550. TheHispanic American HistoricalReview Vol. 31, No. 2 (May, 1951), DukeUniversityPress; Seymour B. Liebman. Ibidem.
(8) Seymour B. Liebman. Ibidem.
(9) Seymour B. Liebman. Ibidem.

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