Judaísmo e Inquisición en Venezuela, Por Pedro Vicente Sosa Llanos

Por Pedro Vicente Sosa Llanos

Ponencia presentada por el doctor Sosa Llanos en la XII Semana Sefardí de Caracas y que conforma el capítulo VII de su libro «Nos los inquisidores. El Santo Oficio y Venezuela», originalmente su tesis doctoral en Historia de la Universidad Central de Venezuela.

Con el nombre de judaizantes nos referimos a los descendientes de judíos que, aparentemente convertidos al cristianismo, seguían practicando el judaísmo en secreto por miedo al ambiente social y a la Inquisición, los Reyes Católicos iniciaron un proceso de conversiones forzosas que incorporaron a un nutrido grupo de judíos a la vida católica; sin embargo, la duda de la sinceridad de sus convicciones los hacía sospechosos a los dos bandos, tanto al de los cristianos originarios llamados viejos y al de los judíos que permanecían en su fe. Este doble juego atormentó la vida española durante el siglo XV, XVI y XVII; en las instituciones, en la literatura, y en el ambiente se palpa la actitud hostil de los «cristianos viejos» que repudiaban visceralmente las prácticas y los métodos de los «cristianos nuevos» y que constantemente hacían circular historias de sacrificios rituales y otras falsedades para incrementar el rechazo.

«Gran parte de los judíos españoles expulsados en 1492 se refugiaron en Portugal; pero el monarca portugués, presionado por los Reyes Católicos, decretó su expulsión del reino en 1496, a no ser que se bautizaran. Pocos se fueron; la mayoría optó por el bautismo forzoso. Así nació una comunidad floreciente, enriquecida con el auge del comercio portugués, que seguía practicando básicamente la ley de Moisés. Al principio los monarcas portugueses fueron tolerantes con ellos; pero, en 1536 se estableció la Inquisición portuguesa, la comunidad judía era fuerte y logró primero recortar sus poderes (1539) y suprimirla en 1544, aunque por poco tiempo: el 16.VI.1547 el Santo Oficio se estableció definitivamente. Caro Baroja asegura que la Inquisición portuguesa fue más benigna que la española, si bien el proceder de los reyes portugueses con los cristianos nuevos fue más repugnante; los reyes españoles les obligaron a bautizarse o marchar; los portugueses los aceptaron sin bautizar, y después de bautizados a la fuerza, no les permitían salir de sus territorios. Este antisemitismo de la Inquisición portuguesa produjo una gran dispersión de conversos cuyos puntos de destino fueron el reino de Castilla y las juderías de Europa».

Esto hacía que todo portugués presente en las colonias españolas fuese sospechoso de judaizante, posición que tenía su respaldo desde las más altas esferas del poder real, a las cuales no se les había escapado de vista los riesgos que esta situación tenía para la integridad de la fe católica en las nuevas tierras recién descubiertas.

«La Reina Católica no permitió que estos conversos pasaran a Indias. Tampoco musulmanes; “ni hijos, ni nietos de quemados, ni reconciliados de judíos y moros, ni de los nuevamente convertidos de moros y judíos”.

Después de ajustarse la llamada composición de Sevilla (1509) se autorizó pasar, entre otros casos, a los conversos penitenciarios, los cuales podrían también comerciar.

Pasaron, pues, conversos a América desde los primeros años de la colonización, valiéndose de todos los recursos que les ofrecía su agudizado ingenio: se cambiaban de nombre, falsificaban informes, sobornaban a oficiales, compraban permisos falsos; y los que no tenían recursos económicos para conseguir estos medios, se encolaban como marinos o soldados, o buscaban un señor en Cádiz o Sevilla que los llevara como pajes.

En 1518 los oficiales de la Casa de Contratación reciben una Real Cédula; recuerda la prohibición, constatando el hecho de que en virtud de “cierta habilitación y composición dejáis pasar a todos los que quieren”. Manda que se guarde la cédula de los Reyes Católicos para que “ninguna persona que sea condenado por la Santa Inquisición, ni hijo ni nieto de quemado ni reconciliado pueda pasar a Indias…”».

Salvo contadas excepciones, los judaizantes que sufrieron un proceso ante la Inquisición de Cartagena de Indias provenían de Portugal y representaban la primera generación de su familia que residía en América; en cincuenta años no se encuentran a descendientes de hebreos nacidos en la colonia. De esto se deduce que el afán de integrarse a la sociedad cristiana –por miedo o por conveniencia social y económica– los obligaba a darles a sus hijos una educación cristiana en todo sentido.

«Los judaizantes se transforman en problema a partir de 1580, con la llegada (a América) de gran cantidad de marranos portugueses, como consecuencia de la unión de las dos coronas. Pasaban muchos portugueses, bien clandestinamente, bien autorizados para comerciar. Pero si 1580 significó una facilidad para la emigración, también significó un endurecimiento de la represión inquisitorial. Y aunque en 1587 Felipe Il prohibió que los conversos dejaran el Reino y vendieran sus bienes en el extranjero, lo cierto es que seguían pasando en cantidad. En la última década del XVI, el oidor Quesada de Figueroa podía afirmar que, a tenor de las diligencias que iba realizando, tanto en La Española como “en otras partes de las Indias”, había “muchos judíos que vivían en su ley. (…) Al virreinato del Perú pasaban desde Brasil, en cuya colonización habían intervenido, muchos portugueses cristianos nuevos; y pasaban bien por la vía del N., siguiendo la costa de Venezuela para entrar por Portobelo y Panamá; bien por la vía del Sur, bajando hasta el Río de la Plata y remontando el valle del Paraguay. Al principio utilizaban la primera ruta, sencillamente por ser más corta; pero al establecerse el tribunal de Cartagena, utilizaron el Río de la Plata y el Puerto de Buenos Aires, muy distante del tribunal de Lima. Cierto que el Gobernador de Buenos Aires apresaba y reembarcaba a cuantos descubría; pero, no era difícil huir de unas cárceles inseguras y ocultarse en algún convento, de paso hacia Corrientes, Asunción o Santiago del Estero, y adentrarse luego en el Perú».

El judío que llegó a América oficialmente ya no lo era, y como tal nunca fue acusado ante el Tribunal de la Inquisición; pero, los que eran descendientes de cristianos nuevos, aunque fueran o declararan ser bautizados, eran sospechosos de judaizar, es decir, de conservar las costumbres de sus antepasados en la vida privada y de perseverar en las creencias. Los conversos judíos, al abrazar el cristianismo, no alteraban sus convicciones religiosas: «El bautizo apenas hizo otra cosa que convertir a una considerable porción de judíos, de infieles fuera de la Iglesia a heréticos dentro de ella».

Pero, las instituciones que defendían el sistema político y social ca-tólico fueron asimilando a la comunidad hebraica que buscaba refugio en los territorios de la corona española, y con el pasar del tiempo esta comunidad desapareció como tal en esa época.

Conscientes de conformar un grupo ajeno dentro la sociedad cristiana, y del peligro que esto representaba, los judíos buscaron una cohesión reuniéndose en sectas poco sociables y por esto marginadas de la organización colonial.

El mantenimiento de la identidad era difícil de lograr sin un jefe visible, sin ministros, sin lugares sagrados y sin una escuela teológica que mantuviera vivo el credo. Al no poder ejercer libremente el culto, conservaron, sin embargo, la fidelidad al mismo por medio del mantenimiento de sus costumbres: las fiestas establecidas, la circuncisión, la forma de comer, las reuniones para leer las escrituras; todos éstos eran elementos de unión y de conservación de una cultura que esperaba mejores tiempos para poder expresarse libremente.

En América, los judíos y judaizantes no tuvieron templos y convirtieron en sinagogas sus casas o algún local que no despertara sospecha: a pesar del peligro que podían representar las asociaciones entre personas que eran el blanco principal de las autoridades civiles y religiosas, los judíos formaron juntas de sinagoga en toda América. Allí se tomaban las decisiones más importantes para el desarrollo de la comunidad, para la mutua ayuda y en esas sedes se establecían los enlaces matrimoniales entre correligionarios; allí celebraban sus ceremonias, hacían sus reuniones y reforzaban el espíritu de nación que siempre ha caracterizado y sobrevive entre los hebreos.

Prácticas religiosas

En las juntas, en la media hora que dedicaban a la religión, los asistentes recitaban los sermones que comprendían las alabanzas al Di-os de Israel y a la ley «vieja» de Moisés. En las reuniones se estimulaba también el seguir las prácticas judaicas; los ayunos anuales –el ayuno grande y el de Ester, los ayunos semanales en los días miércoles y viernes, la fiesta de los sábados con la abstención del trabajo y el cambio de ropa, el no comer tocino, pescado sin escamas ni carne junto con queso, en fin, las costumbres de su cultura. Se afirmaba además la falsedad del cristianismo, el rehusar al mesías Cristo en espera del verdadero que nacería dentro de la comunidad judía. Estos principios, que se mantenían vivos en la comunidad no salían de ella, ya que los judíos no cumplieron obra de misión para convertir a los cristianos.6 Todas estas manifestaciones de judaísmo estaban debidamente listadas por los edictos inquisitoriales, como veremos en la parte referente al judaísmo o ley de Moisés que presentamos más adelante.

Parece casi que se denunciaba el delito de judaísmo no por considerarlo una herejía dogmática, sino como una reprobación a las costumbres que delataban al sospechoso: su forma de vestir, de comer, de rezar, de celebrar las ceremonias, se interpretó como el verdadero pecado que cometían, mas no el hecho de que no creyeran en Cristo. El edicto de fe condenaba las manifestaciones exteriores, más no las creencias.

Ser judaizante no era lo mismo que ser judío. El judaizante era aquel que se declaraba bautizado, es decir, que renegaba de su credo para salvar sus bienes y no lo hacía para salvar su vida. Si un judío se hubiera declarado por tal frente al Tribunal y hubiera negado ser bautizado, habría sido excluido de la jurisdicción del Santo Oficio que sólo podía juzgar a los bautizados.

El judío que llegó a América hacía parte de aquella comunidad que había preferido abjurar de su religión con tal de no tener que abandonar los territorios de la corona de España, como le había tocado a los que no quisieron renegar del Di-os de Israel. Por lo tanto, los judíos americanos tenían su conciencia ya comprometida con respecto a su credo y preferían insistir en su bautizo y aportar testigos que lo confirmaran, con tal de no tener que irse.

Por las razones anteriores dudamos de que el apego a la religión, de los judíos llegados a la América del Sur, fuera muy profundo. Por estar lejos de la comunidad hebraica no tenían un conocimiento exacto de la religión de sus padres y sólo pocos sabían el idioma en el cual rezaban las oraciones. Pero, la mayoría de los judaizantes que llegaron a Venezuela respetaban más las costumbres que el credo; sus fiestas eran calculadas sobre la base del calendario cristiano y las oraciones las recitaban en el idioma con el cual se expresaban normalmente, fuera español o portugués, intercalando algunas palabras hebraicas. Respetaban la Torá, ley suprema de los judíos; pero, la adaptaban a las circunstancias: eran circuncidados, respetaban el sábado como fiesta y, cuando podían, evitaban comer tocino y pescado sin escamas.

«La comunidad judía llevaba consigo su religión, ciertamente; pero, la practicaba en secreto; vivían dispersos en pequeños grupos o familias aisladas, ocultando su fe con mucho cuidado. Por eso, quizás, fueron perdiendo y olvidando gran parte de las observancias judías; los documentos que hemos estudiado nos dan una imagen muy pobre del judaizante.

Las notas más frecuentes que aparecen en los procesos son muy reducidas: respetar el sábado y vestir en él ropa limpia; guardar ayunos rituales, como el Yom Kipur y el ayuno de la reina Ester, “que es por san Miguel”; celebrar la pascua de las cabañas y la de los panes cenceños; afirmar que, como en otras partes, los cristianos “estaban ciegos y torcían las escrituras de los profetas” afirmando que Cristo era el Mesías, etc. la circuncisión era demasiado comprometedora y rara vez aparece; algunos se lavaban las manos antes de la comida y daban gracias al Di-os de Israel; acaso encendían lamparillas la noche del viernes, y no comían cerdo ni manteca de cerdo, y le quitaban la grasa al cordero, etc. Otras ceremonias propias del judaísmo ortodoxo ya no se celebraban; la circuncisión, como dijimos, no era general; no se practicaba cortar y enterrar las uñas o la sangre bajo tierra; no se sanciona en absoluto la doctrina del Talmud, ni aparecen en los procesos acusaciones de desviación doctrinal».

Las propias condiciones de aislamiento en que vivían muchos pobladores y cierto aclimatación tropical le resto fuerza a la caza de judaizantes tan presente en España; por otra parte, en estos lares no existían las grandes fortunas que algunos judaizantes lograron atesorar en Lima y en México, las cuales abrieron las fauces confiscatorias del órgano de la Cruz Verde.

Las directrices que inspiraron la labor inquisitorial en las colonias españolas con respecto a los judíos fueron sugeridas por el Consejo de la Suprema y General Inquisición de Madrid, y respondían a la situación administrativa, económica e ideológica de la madre patria y a las exigencias de la monarquía; esas directrices necesariamente fueron modificadas por la actitud social frente al judaizante. En Venezuela hubo apatía en la colaboración de la población cristiana y la cooperación que la sociedad colonial le prestó al Tribunal del Santo Oficio de Cartagena de Indias en la búsqueda del hereje judaizante fue muy poca. En otro aspecto, los judaizantes que llegaron a estas regiones no llegaban por familias; eran individuos sueltos que tenían a veces amigos o parientes que los habían precedido en las Indias. Se disimulaban entre la población cristiana, se casaban con cristianas viejas, bautizaban a sus hijos y si bien conservaban sus costumbres judías y se reunían en juntas de sinagoga en casa de algunos de ellos, su descendencia era cristiana.

Nos parece importante transcribir textualmente el capítulo referente a los herejes judaizantes contenido en el edicto de fe que se leyó en Cartagena de Indias el día de la fundación del Tribunal y cuya lectura se repitió periódicamente durante los años de estada de la institución en ese puerto, e igualmente en todas las iglesias del Distrito, como nos consta ocurrió en Caracas en 1618.

“LEY DE MOISÉS”

Conviene á saber, si sabéis ó habéis oído decir que alguna ó algunas personas hayan guardado algunos sábados por honra, guarda y observancia de la ley de Moisés, vistiéndose en ellos camisas limpias y otras ropas mejoradas y de fiestas: poniendo en las mesas manteles limpios y echando en la cama sábanas limpias, por honra del dicho sábado; no haciendo lumbre ni otra cosa alguna en ellos, guardándolos desde el viernes en la tarde. O que hayan purgado ó dessebado la carne que han de comer echándola en agua por la desangrar. O que hayan sacado la landrecilla de la pierna del carnero ó de otra cualquier res. O que hayan degollado reses ó aves que han de comer, atravesadas, diciendo ciertas palabras, catando primero el cuchillo en la uña por ver si tiene mella, cubriendo la sangre con tierra. O que hayan comido carne en quaresma y en otros días prohibidos por la santa madre Iglesia, sin tener necesidad para ello; teniendo y creyendo que la podían comer sin pecado, ó que hayan ayunado el ayuno mayor que dicen del perdón, andando aquel dia descalzos. O si rezasen oraciones de judíos, y á la noche se demandasen perdon unos á los otros, poniendo los padres á los hijos la mano sobre la cabeza, sin los santiguar ni decir nada, ó diciendo: De Di-os y de mí seais bendecidos, por lo que dispone la ley de Moisés y sus ceremonias. O si ayunasen al ayuno de la reina de Ester, ó el ayuno del Rebeaso [9 de av], que llaman del perdimiento de la Casa santa, ú otros ayunos de judíos, de entre semana como el lúnes ó el juéves, no comiendo en los dichos dias hasta la noch, salida la estrella; y en aquellas noches, no comiendo carne y lavándose un dia antes para los dichos ayunos, cortándose las uñas y las puntas de los cabellos guardándolas, ó quemándolas, rezando oraciones judáicas, alzando y bajando la cabeza, vueltos de cara á la pared, y antes que las rezen lavándose las manos con agua ó tierra , vistiéndose vestiduras de sarga, estameña ó lienzo con ciertas cuerdas ó correjuelas colgadas de los cabos con ciertos ñudos. O celebrasen la pascua del pan cenceño comenzando á comer lechugas, apio ú otras verduras en los tales dias. O guardasen la pascua de las Cabañuelas poniendo ramos verdes ó paramentos, comiendo y recibiendo colacion, dándola los unos á los otros. O la fiesta de las Candelillas encendiéndolas una á una hasta diez, y despues tornándolas á matar rezando oraciones judáicas en los tales dias. O si bendijesen la mesa según costumbre de los judíos ó bebiendo vino Caser [kasher]. O hiciese la Baraha [berajá], tomando el vaso de vino en la mano, diciendo ciertas palabras sobre él, dando de beber á cada uno un trago. O si comiesen carne degollada de mano de judíos ó comiesen á su mesa con ellos y de sus manjares.O si rezasen los salmos de David sin gloria patri. O si esperasen el Mesías. O dijesen que el Mesías prometido en la ley no era venido y que habia de venir y le esperaban para que los sacase del cautiverio en que decían que estaban y los llevase á tierra de promision. O si alguna muger guardase cuarenta dias despues de parida sin entrar en el templo por ceremonia de la ley de Moises. O si cuando nacen las criaturas las circuncidasen, ó pusiesen nombres de judíos llamándolos así. O si les hiciesen raer la crisma ó lavarlos después de bautizados donde les pone óleo y crisma.

O la séptima noche del nacimiento de la criatura poniendo un bacin con agua echando en el oro, plata, aljófar, trigo, cebada, y otras cosas; lavando la dicha criatura en dicha agua diciendo ciertas palabras. O hubiesen hecho hadas á sus hijos. O si algunos están casados á modo judáico. O si hiciesen el Ruaya, que es cuando alguna persona parte camino. O si trujesen nóminas judáicas. O si al tiempo que amasen sacasen la ala de la masa, y la echasen á quemar por sacrificio. O si cuando está alguna persona en el artículo de la muerte le volviesen á la pared á morir, y muerto le lavasen con agua caliente, rapando la barba y debajo de los sobacos y otras partes del cuerpo, y amortajándolos con lienzo nuevo calzones y camisa, capa plegada por cima, poniéndoles á la cabeza una almohada con tierra virgen ó en la boca moneda, aljófar, ú otra cosa. O los endechasen ó derramasen agua de los cántaros y tinajas en la casa del difunto y en las otras del barrio por ceremonia judaica, comiendo en el suelo tras las puertas pescado y aceytunas, y no carne, por duelo del difunto, no saliendo de casa por un año por observancia de la dicha ley. O si los enterrasen en tierra virgen ó en osario de judíos. O si alguno se han ido á tornar judíos. O si alguno ha dicho que tan buena es la ley de Moises como la de nuestro redentor Jesucristo.

En el edicto se daban las señas que revelaban a un judío y que el Santo Oficio suministraba a la población cristiana para que colaborara en identificarlos. Actitudes exteriores, tradiciones y costumbres prácticas; pero, en lo que se refiere a sus creencias el edicto se limitaba a decir «o si alguno ha dicho que tan buena es la ley de Moisés como la de nuestro redentor Jesucristo ». Para la Inquisición no eran importantes las creencias judaicas, sino el comportamiento que de ellas derivaba; las ideas y el credo religioso no se veían –tampoco habrían sido entendidos– por lo tanto no hacían daño; lo que hacía daño era lo extraño, lo ajeno a la cultura cristiana y esto era lo que podía hacer más o menos grave el delito de fe de un judaizante.

La actitud del Tribunal de Cartagena frente al problema de los judaizantes fue diferente de la de los tribunales de Lima y México, porque fueron diversas las condiciones de residencia y el tipo de descendiente de hebreos que llegó al distrito de la Inquisición de Cartagena de Indias.

Para Venezuela encontramos cuatro casos:

Uno previo al tribunal de Cartagena de Indias y tres encuadrados dentro de la práctica represiva inquisitorial. Es necesario mencionar que la presencia de contrabandistas holandeses en la región de Tucacas había desembocado en la creación de una sinagoga por judíos holandeses, hecho que fue denunciado hacia 1720 por obispos y otras autoridades, entre ellos el comisionado Pedro de Olavarriaga.

CAUSA CONTRA ANTONIO
ESTÉVEZ

No se sabe cuándo se nombró en El Tocuyo un comisario del Santo Tribunal de la Inquisición, el cual informaba todos los casos que se denunciaban ante el máximo Tribunal en Cartagena de Indias. Es probable que el comisario estuviese en funciones desde la segunda mitad del siglo XVI, con base a un nombramiento por parte del Tribunal de la Inquisición de Lima, pues en 1602 ya había en esa ciudad un «inquisidor ordinario» que era escribano público y del Cabildo, Marcos Hontañón de Alvarado.

A este le tocó enfrentar un caso de judaizante dado en los tiempos previos al surgimiento del tribunal cartagenero y que revistió características de insubordinación a la autoridad inquisitorial, por pretender los vecinos subrogarse en la autoridad del Santo Oficio, para ejecutar (linchamiento en la hoguera) sin proceso al presunto judaizante. Esta actuación de mucha violencia demuestra cómo eran rechazados los judaizantes por la comunidad de pobladores de la provincia de Venezuela a principios del siglo XVII.

«En enero de 1602, Marcos Hontañón de Alvarado, escribano y del Cabildo e Inquisidor Ordinario de El Tocuyo, denunció que varios vecinos, entre ellos Diego de Losada (el mozo), Francisco Martín de Arroyo y “otras personas, parientes suyos, con grandísimo escándalo y alboroto y fuerza y tropel de gente, invocando el nombre de la Santa Inquisición, se hicieron ministros y oficiales de ella sin tener comisión de los señores inquisidores apostólicos(…) y fueron a las casas de la morada de Antonio Estévez, alcalde ordinario(…)y lo prendieron por delincuente del dicho Santo Oficio de la Inquisición y lo entregaron por tal preso a Manuel Da Silva, Alguacil Mayor de la dicha ciudad, con pena de mil pesos de oro y con hombres de guarda, diciendo y publicando a altas voces que era un judío y que lo habían de quemar dentro de cuatro días”».

La situación se presenta de manera harto grave desde el punto de vista del comisario Hontañón, quien protesta de manera vehemente contra esta usurpación de la jurisdicción inquisitorial por parte de estos pobladores de El Tocuyo, quienes colocan bajo custodia del aguacil mayor de la ciudad al referido Estévez, diciendo y publicando a viva voz que era un judío y que lo iban a ejecutar mediante la hoguera en un plazo sumarísimo de cuatro días. Sin embargo, no fue el presunto judío el único atropellado, sino que los «justicieros» frente a la protesta del funcionario inquisitorial, deciden proceder a su apresamiento. «Por haber protestado, Marcos Hontañón de Alvarado dice que fue hecho preso porque “pareciéndome que siendo delincuentes en un delito tan grave como fue haberse hechos oficiales y ministros del Santo Oficio (…) no podían ser jueces hasta que pasasen ante los dichos señores inquisidores apostólicos”…

El hecho de haber sido preso el comisario Hontañon por los revoltosos, nos muestra el escaso respeto que dicho representante de la institución inquisitorial despertaba entre los pobladores de El Tocuyo en 1602, aunque por otra parte se observa el deseo de estos de invocar la autoridad del Santo Oficio, al declararse inquisidores y amenazar con pena de muerte al reo; paradójicamente, al mismo tiempo que atropellan al representante de la Cruz Verde, invocan y se apropian de su autoridad para sus actos de violento antisemitismo.

La situación se complicó más con la intervención de amigos del preso Estévez, provenientes del pueblo de Quíbor, quienes en conocimiento del apresamiento y heridas del presunto judío, se adhirieron a su defensa bajo el mando del alcalde de Quíbor, Pedro Rodríguez, quien viajó a El Tocuyo con un grupo de gente y entraron a media noche «secretamente para no alborotar».

Observamos un amago de pequeña guerra civil, en la cual ambos bandos actúan armados y sin reconocer autoridad legítima, todo ocasionado por el enfrentamiento basado en la persecución de corte religioso, que se le aplica al alcalde Estévez, que lo había colocado en peligro de muerte, en virtud de haber recibido un buen número de porrazos. «…y más tarde el Alcalde pasó frente a la casa del alférez don Antonio [sic, por Ambrosio] de Mendoza, donde estaba detenido Estévez, y le salieron al encuentro un esclavo de Diego de Losada y Pedro de Carrizales, su sobrino, y durante el alboroto salió Losada con mucha gente y el alcalde de Quíbor se le enfrentó, pues tenía noticias de que a Antonio Estévez, cuando lo aprehendieron “lo llevaron arrastrando la cabeza por el suelo y los pies en alto dándole porrazos y que estaba a punto de morir”».

El enfrentamiento adquiere dimensiones de gravedad, por la intervención de los quiboreños, originando la acción defensiva de Diego de Losada, quien blande su espada y justifica su acción en que Estévez era un «perro judío». Los enfrentamientos se trasladan al campo político donde Losada tenía muchas influencias, por lo que el alcalde Rodríguez se vio en apuros para justificar su acción, al producirse la intervención del Gobernador. No se conoce el destino final del infortunado judío Antonio Estévez, ni el castigo infligido a ninguno de los involucrados en tan sensible situación.

«La gente del alcalde de Quíbor cercó a Diego de Losada, quien sacó su espada para defenderse mientras insistía que Antonio Estévez se encontraba preso “porque era un perro judío” (…) Al final el Alcalde Pedro Rodríguez, temeroso de la poderosa influencia que tenía en El Tocuyo el hijo del conquistador Diego de Losada, tuvo que defenderse con testigos para no terminar en la cárcel. El Gobernador, informado de lo sucedido, ordenó levantar un expediente, del cual no se conoce la sentencia que respecto a este caso debió dictar».

Vemos que el hecho del poder político disuelve lo irregular de la acción de Losada, totalmente desproporcionada e ilegítima, que no sólo incluye el apresamiento ilegal del alcalde Antonio Estévez, sino también el atropello al inquisidor ordinario Marcos Hontañón de Alvarado. La persecución contra los judaizantes tuvo así un primer episodio en la Venezuela colonial.

CAUSA CONTRA LUIS MÉNDEZ
DE CHÁVEZ

Esta causa se inicia en el año 1647 en la ciudad de Nueva Barcelona de los Cumanagotos, cuando el comisario del Santo Oficio Andrés Pajares Gallardo, detecta en el portugués recién llegado Luis Méndez Chávez, de treinta y ocho años de edad, natural de la villa de Cubillar (Covilhã), obispado de La Guardia (Guarda) en Portugal, fuertes indicios de ser judaizante, habiéndosele encontrado además una Biblia en romance y otros libros que olían a herejía, el portugués arriba a ese puerto por haber perdido un barco negrero proveniente de África con un cargamento de esclavos, este contacto con África conforma uno de los fundamentos para la acusación de judaizante, al ser denunciado por algunos de sus compañeros de viaje, de poseer actitudes propias de la religión mosaica15 A pesar de estar preso el reo no detiene sus actividades de judaizante y ello le complica su situación procesal, por lo que la causa se dilata notablemente.

Entre las incidencias se encuentran la aplicación de tormento y la ejecución visitas a su cárcel. «De esta causa se remitió testimonio a Vuestra Alteza en los galeones del año pasado de cincuenta, escrito en 97 hojas y por carta y auto de once de mayo ordena Vuestra Alteza que el reo fuese puesto a cuestión de tormento “ad arbítrium” sobre la intención y que con lo que resultase se viera y votase y que sin ejecutar lo que se acordase se remitiese al consejo.

Y habiéndose recibido en 18 de julio de 51 se ejecutó así en doce de septiembre de dicho año y el reo a la 2ª vuelta confesó ser judío con intención y que lo había sido después que entró en Ámsterdam. Y en 13 se ratificó en lo que había confesado y que estaba sumamente pesaroso y arrepentido de sus delitos. Y en 19 de enero de 52 se votó la causa a que este reo fuese admitido a reconciliación y se le lea su sentencia con méritos en auto público de fe y que abjure formalmente sus errores y sea absuelto y sus bienes confiscados y se le den doscientos azotes por las calles públicas y tres años de cárcel de la penitencia, con sambenito».

Llama la atención la aplicación de la pena de azotes a este reo, en la cantidad de doscientos, por cuanto como se sabe esta pena habitualmente se les aplicaba a personas de raza negra y otras castas inferiores; sin embargo, recordemos que el antisemitismo era muy fuerte en la conciencia de los españoles, ya vimos el caso de Estévez, quien siendo vecino es muy maltratado en El Tocuyo. Se le aplican a Méndez otras penas bastante fuertes como cárcel de penitencia, confiscación de bienes y destierro.

«…En veinte y cinco de abril de dicho año [1653) que se celebró auto particular en la catedral de esta ciudad. (…) El dicho día se pronunció sentencia en dicho auto contra Luis Méndez Chávez, natural de la villa de Cubillar, obispado de La Guardia en Portugal, en que fue declarado por hereje, apóstata, observante de ley de Moisés y fue admitido a reconciliación y se le confiscaron sus bienes y fue condenado a hábito y cárcel perpetua por tres años y que pasados saliese desterrado por seis de los reinos de Indias y corte de Su Majestad, como Vuestra Alteza lo ordenó en auto de 9 de septiembre de 52».

Encontramos así que la Inquisición sentencia por una mezcla de delitos a este activo comerciante portugués, calificándolo de «hereje, apóstata, observante de ley de Moisés», Luis Méndez Chávez en una de las visitas de cárcel de los inquisidores, sostenía que no le importaba estar sólo como lo había estado ya por tres años, y que no habría de salir de esa cárcel, sino para ser ahorcado o echado de ella.

La Inquisición de Venezuela actuó de manera eficiente, en detectar y apresar al judaizante portugués logrando así evitar el «contagio» hebraico y mantener adicta en la verdadera fe a la Nueva Barcelona de los Cumanagotos.

CAUSA CONTRA BENITO
HENRÍQUEZ POR JUDÍO

La causa contra el portugués Benito Henríquez, se inicia en la ciudad de Caracas en junio de 1650 y fue sólidamente testificada por treinta testigos españoles, que aseguraron que este reo tenía fuertes conexiones con judaizantes reconciliados de México y al parecer mantuvo una conducta reservada los jueves santos de práctica de su religión mosaica Uno de los elementos que hacía que se le considerara sospechoso era sus amplios conocimientos sobre el Antiguo Testamento (Tanaj), que le permitían hasta sostener controversias con personas ilustradas de su entorno, recordemos que exhibir grandes conocimientos bíblicos era considerado indicio serio de herejía.

«Este reo fue testificado por 30 testigos españoles y de mayor edad, varones, excepto unas mujeres y un esclavo que es el que depone de vista en lo principal porque los demás deponen de oídas y mala fama, trato y comunicación que tenía con los que en la Inquisición de México fueron reconciliados. Por dicha testificación parece que dicho Benito Henríquez se juntaba los jueves santos en una casa en parte oculta y se encerraban procurando todo recato desviando las personas que lo pudieran manifestar y que este reo era muy versado en el testamento viejo sin haber estudiado y que de ello se preciaba diciendo que sobre la Biblia argüiría con cualquiera…».

Para los inquisidores, los judaizantes representaban un enemigo religioso, político y pudiéramos decir social; un enemigo que irrespetaba a los pobladores cristianos como una forma de resistencia a la forzada incorporación al cuerpo cristiano. Dentro de este orden de ideas, encontramos que cumple costumbres típicas de judíos como retirarse los sábados y vestir ropa limpia, añadiéndose a esto una descripción de una curiosa lavativa preparada por Benito Henríquez y otro cómplice, que buscaba burlarse de los católicos y tenía una concepción escatológica, con un significado religioso dado que el líquido contaminado con heces se lo daba a fieles que regresaban de cumplir con las obligaciones en una parroquia.

Quizás esta curiosa forma de agresión se debiera a que el mencionado Henríquez era un rabino o maestro en la ley de Moisés, lo que lo llevaba a una actitud más agresiva, este rango de rabino se patentó en confesiones recibidas de la Inquisición de México, que destacaban su preparación y su observancia, afincada por su circuncisión. Por supuesto este tipo de situaciones avivaban el odio entre los inquisidores a los judaizantes, afectando así su propia objetividad como jueces. Destacamos en este punto la cooperación y coordinación que se da en este caso entre las inquisiciones de México y Cartagena.

«…Y que muchos sábados se iba al río a lavar y llevaba ropa limpia y que los jueves santos por la mañana éste y otro de los que castigaron en México se lavaban el culo con agua y la echaban en un vaso y la ponían a la puerta de su casa con diacitrones y a los que venían de cumplir con la parroquia le daban de beber de aquella agua y a comer diacitrones (…) y en particular de cómo se quiso huir – cuando supo lo que pasaba en México con sus compañeros. Item se enviaron a este tribunal de el de México dos testificaciones de dos reos, de que consta que dicho Benito Enríquez se declaró con ellos por observante de la ley de Moisés y que era maestro en ella estando muy experto en todas sus observancias y que había dicho él cómo estaba circuncidado».

El proceso continuó su marcha negativa para Henríquez, quien habiendo sido apresado en Caracas, fue trasladado a Nueva Granada y se le dio comienzo al juicio en el Tribunal de Cartagena de Indias, dentro de esta tramitación se incorporaron nuevas informaciones de sus contactos hebraicos en Holanda, incluyendo su matrimonio en Ámsterdam y una «forzada» circuncisión; en fin, todo un cuadro del tipo de relaciones internacionales que sostenían los judaizantes.

«Y con esta información fue preso y traído a las cárceles secretas de esta Inquisición donde fue recluso en 7 de enero de este presente año de (16)53. Y en 11 de dicho mes pidió audiencia en que dijo haberse casado en Ámsterdam y que allí le circuncidaron por fuerza y se vino de allí sin haber consentido en ser judaizante y declara otras cosas en cuanto a sus bienes y hacienda. Y en 13 de dicho mes se hizo inspección para ver si estaba circuncidado y pareció estarlo según la declaración del médico y cirujano que le vieron. Y en 8 de febrero se tuvo con él la primera audiencia en que estuvo negativo excepto lo que tenía confesado en la audiencia de arriba. Y en 10 y 11 de dicho mes se le dieron las otras dos audiencias en que no confesó cosa y en 17 de dicho mes le puse acusación en 17 capítulos, a que estuvo negativo, y en 18 de dicho mes lo comunicó con su letrado, con cuyo parecer se afirmó en lo que tenía dicho y concluyó para el artículo que hubiera lugar de derecho.

Dióse la causa por conclusa y recibióse a prueba e hice reproducción de él y pedí publicación en la forma y estilo ordinarios. Y en 20 de dicho mes pidió audiencia en que confesó haber sido judío judaizante desde que se casó en Ámsterdam no dice ni se le preguntó el tiempo en que se casó y haberse declarado por tal con otras personas y que de vergüenza no había confesado antes y pidió misericordia».

La sentencia contra Benito Henríquez se dictó y ejecutó en auto del 22 de julio de 1654, en la iglesia del convento de Santo Domingo; incluyó, entre otras, confiscación de bienes, cárcel perpetua y servicios forzosos en un hospital, completando el castigo con destierro perpetuo de las Indias, se dice en el texto de la sentencia que es un hombre pequeño, muy viejo y calvo.

«En dicho auto se pronunció sentencia contra Benito Henríquez, vecino de Caracas, de nación portugués, en que fue declarado judío y admitido a reconciliación y condenado en confiscación de bienes y auto, y cárcel perpetua por tres años y que pasados sirviese otros tres en el hospital de esta ciudad y que cumplidos fuese desterrado de las Indias y villa de Madrid perpetuamente, un hombre pequeño, muy viejo y calvo».

La sentencia fue bastante leve en lo corporal, pese al carácter radical de las acciones del rabino contra los fieles católicos, aunque muy dura en lo vital para el maestro Benito Henríquez al condenarlo a la confiscación de bienes, al destierro perpetuo y a la pobreza.

CAUSA CONTRA MIGUEL
FERNANDO DE LA VEGA

Se inicia esta causa en Maracaibo en 1718 por judío espontáneo contra Miguel Fernando de la Vega (alias Michael) Fernández, natural de Lisboa, vecino de Sevilla, casado, 35 años, fue remitido a Cartagena por el comisario de Maracaibo con carta del 21 de febrero de 1719.

Los hechos relatados son bastante graves al conformar toda una labor judaizante, de difusión de las ideas judaicas y de críticas a los valores cristianos, Miguel Fernando de la Vega dice que Cristo es un embustero, que no había más ley que la de Moisés, que los santos habían sido hechiceros y que el sábado era el legítimo día de descanso atacando así el domingo, día cristiano de descanso, en fin un ataque frontal al doctrinario cristiano. La muy católica Maracaibo albergando a un judaizante auténtico.

“Una tarde con Diego de Castro, su cuñado, le había dicho que mirase que vivía engañado en la Ley de Jesucristo que le enseñaba en la escuela que no había más que un Di-os y que ese Cristo había sido un embustero que se había querido hacer hijo de Di-os, que su madre lo había parido como las demás mujeres, que el Mesías no había venido y no había más ley que la de Moisés y que esa había de seguir que era la que seguía sus padres y que le quería mucho y le regalaría y si no le quitaría la vida. Sus padres desde entonces le enseñaron sus ceremonias, imponiéndole que no oyera misa; que los santos habían sido hechiceros… (… ) que las oraciones que debía rezar eran los salmos de David y que el sábado era el legítimo día de fiesta, que cuando alguno moría se debía enterrar en el campo para que gozase del vacío del cielo».

Se empleaban inclusive algunas palabras en clave para definir a Jesucristo y a la Virgen María, demostrando así su conciencia de los peligros que su condición de judío producía. «Para nombrar a Cristo decía el 33 y para nombrar a la Virgen decía la tía María Zambrano…».

Por otra parte proclama el martirologio de los quemados en la hoguera, dándole difusión en urbes flamencas y holandesas, para que se les tomase por santos del judaísmo. «Y cuando quemaban a alguno decían con alegría que ya tenían un santo mártir más y escribían a Lieja, a Ámsterdam y otras partes para que les celebraran por santos».

Su carácter de espontáneo le viene dado por su arrepentimiento, que lo llevó a denunciarse por ante el Santo Oficio, originado en haber realizado lecturas de libros espirituales en Maracaibo y haber recibido apoyo de divinos auxiliares, quienes le persuadieron de estar cometiendo sacrilegios y estar viviendo excolmugado, pasa de judaizante a católico arrepentido.

“Hasta que habiendo leído libros espirituales en Maracaibo había conocido con los divinos auxiliares su engaño en ocultarle en todas sus confesiones, cometiendo sacrilegio y viviendo excomulgado».

La Inquisición se ha suavizado con el tiempo borbónico y sus graves afirmaciones de judaizante son castigadas sólo con reconciliación en habito penitencial de dos aspas y sin confiscación de bienes, aunque se le obliga a no retornar a Maracaibo, por cuanto debe ir a Sevilla a hacer vida maridable, de peligroso judaizante pasa a ser marido díscolo que debe ser guiado a su felicidad conyugal.

«Que le sea leída su sentencia con habito penitencial de dos aspas debe ser admitido en reconciliación sin confiscación de bienes (…) que pase a Sevilla a hacer vida maridable».

Esta es la trayectoria de la estrella de David bajo la Cruz verde en la Venezuela Colonial. Estévez, Méndez Chávez, Henríquez y De la Vega son sus nombres.