Historia de las comunidades judías de ASTURIAS

No podemos conocer la fecha exacta en la que los judíos llegaron a Asturias.

Basándonos única y exclusivamente en la documentación hallada hasta el momento, en Asturias aparecen referencias claras hacia mediados del siglo XI, en el concilio de Coyanza celebrado en la diócesis de Oviedo en el año 1050, en cuyo capítulo VI dice así: «…Que ningún cristiano viva en una misma casa con judíos, ni coma con ellos; y si alguno infringiere nuestra constitución, hará penitencia siete días; y si no quisiere hacerla, siendo persona noble, será privada de la comunión por un año íntegro, y si fuera persona inferior se le aplicarán cien azotes».

También por estas fechas, el 8 de junio de 1046, tenemos una carta de donación en la que Didago Osoriz, como personero, vicario y ejecutor testamentario de su madre doña María, hace entrega de una villa en Taranes a Legundia Gundemaris.

Lo interesante de este documento es que esta doña María aparece varias veces como María, conversa, lo que abre la posibilidad a que hubiera cristianos de origen judío en Asturias en 1046; por tanto, el origen de la población israelita, en estas tierras, sería anterior a esta fecha, cosa nada extraña, si tenemos en cuenta las conversiones forzosas en tiempos de los visigodos, a lo que hay que añadir algunos nombres de testigos que parecen judíos en documentos de los siglos IX y X (Zabaiub iben Tebit, Sisebutus Iben Pepi, Theudericus Daneli, Aubaiub iben Thebiti, Abozehar, Abaiub, Hebregulfus, Theoda, Iosue, Salomón, Daniel, Iermias, Asur Falconis, y otros)

Será en el siglo XII cuando más se note el aumento y la importancia del pueblo hebreo en esta región, pues comienzan a aparecernos más a menudo firmas de testigos judíos como Vellidi, Cide, Annaia, Xabe…

De obligada atención es este singular nombre “Xabe” o como ya nos lo encontramos en abundante documentación del siglo XIII “Mari Xabi”, judío que ocupó el cargo de merino de Oviedo en el siglo XIII, entre los años 1216 y 1225.

El merino era un funcionario público puesto por el Rey o por un gran señor para ejercer funciones fiscales, judiciales y militares sobre ciertos territorios.

En un principio, tenía carácter de administrador privado y progresivamente va transformándose en funcionario de la administración con atributos cada vez mayores.

Como administrador, es el que recoge las llaves de las casas de los solariegos cuando estos se trasladan a otro señorío, el que cobra los tributos públicos y las rentas del rey o del señor, teniendo en ellos participación directa, y la parte principal de sus ingresos económicos está constituida generalmente por el tercio de las caloñas (penas pecuniarias, multas), según lo establecido en los fueros de Alfonso VII.

En el campo judicial, entre sus obligaciones y derechos se cuentan los de perseguir y prender a los delincuentes, el de tomar prenda, derecho fuertemente vigilado por los fueros, también en el de Oviedo, por cierto, que en este fue dado por el Rey Alfonso VII a la ciudad en el año 1145, hay una disposición que habla de que cuando los vecinos de Oviedo tuvieran un litigio, el que desease denunciarlo «…dea a un hombre de la so mano y seya cristianu de siete años parriba», según esto no todos los moradores de Oviedo eran de religión cristiana.

Pues bien, en Asturias, durante estos años, 1216-1225, aparece «Mari Xabe iudeo maiorino eius in Oveto», y decíamos lo de «nombre singular» porque no tenemos noticias de que hubiese este nombre, como nombre judío, en otras partes de la Península.

Pero estábamos en el siglo XII, en los documentos con testigos judíos, y así encontramos firmando en 1133 a Citi ts., Velliti ts., Annaia ts.; 1144, 1145, 1153 Velide ts., Cide ts., Xabe ts.

Son documentos de donaciones, cartas de arras… y son nombres de personas judías porque en el año 1099, en el Cartulario de San Millán de la Cogolla, vemos: «…Et ex iudeis fueron ibi testes: Naamias maior testis, N. Miror, Cide Testis». Y ya posteriormente en 1244 encontramos «Vellidi, judeo».

De la misma manera que nos llama la atención el nombre de Xabe o Xavi como nombre judío, ya en el siglo XIII, en uno de los documentos en los que aparece él como merino, encontramos la firma de un testigo llamado Salvador, que nadie hubiera pensado que era judío si no fuera porque pone Salvador, hijo de Pedro Peláiz de Abbas, hombre bueno judío.

Se dan en Asturias nombres muy poco comunes entre la población judía de otras partes de la Península por la misma época, de ahí, quizás, la confusión que provocan.

Por estas fechas también nos encontramos a Bartolomeus, hijo de Pedro Ferrero, a Pedro Giarldiz Texedor, a Pedro Micaelliz Pellitero, que hacen sospechar de una ascendencia judía. Pero, junto a estos casos, también tenemos a lo largo de este siglo XIII, firmando como testigos en diversos documentos, a personas con el sobrenombre de «judío» (aunque no creemos que por ello sean más que los anteriormente mencionados). Así Boniel, judeo; Vellidici judeo; don Zaguiz, Acedin, Vención et alias iudios;…

El documento más evidente y explícito, uno de los documentos más importantes con los que contamos y que nos muestra la verdadera importancia que debió de alcanzar esta comunidad en el siglo XIII, es el de las Ordenanzas de Oviedo de 1274.

En ellas se establece un barrio específico en el que debían habitar los judíos, el barrio de Socastiello y también se les regula en el negocio de la usura y de los objetos robados: no hacer empeños sobre objetos robados, entregar las prendas a la luz del día cuando se tratase de extranjeros, la mujer necesitaba autorización del marido para pedir dinero…

En esta regulación del préstamo no parece que haya ningún matiz negativo, las Ordenanzas tan solo regulaban la forma de hacerlo.

Vemos también por estas Ordenanzas que hasta entonces los judíos vivían mezclados por la ciudad, en los mismos barrios que los cristianos, dentro y fuera de las murallas.

Pero, a partir de aquel año, estaban obligados a residir en una zona concreta, en el Barrio de Socastiello, ¿Por qué? «Porque se esparzian a morar por la villa, por que venja danno ala villa en muchas maneras que non queremos declarar». O sea, que se esparcían, que crecían demasiado y que este aumento podía hacer daño a los demás habitantes de la ciudad.

Parece que en Asturias también se siguen las directrices antijudías que en estos años se están llevando a cabo en el resto de la Península, aunque aquí su efecto parece fue menor.

Los límites de esta judería eran desde la Puerta del Castillo hasta la Puerta Nueva de Socastiello y de la Puerta para afuera si quisieran. El Castillo Real y el Alcázar ocupaban, en aquel Oviedo del siglo XIII, más o menos el lugar en el que hoy se encuentra el edificio de la telefónica, junto a la Plaza de Porlier, la Puerta del Castillo quedaba a la izquierda de este, y la Puerta Nueva de Socastiello podría estar o bien al pie de la antigua calle de San Juan, o bien al final de la calle de Cimadevilla, pues aparecen las dos como «Puerta Nueva» en documentos de las mismas fechas.

Si es la Puerta situada al final de la calle de San Juan estaríamos hablando de una línea de unos cien metros, que sólo nos serviría para precisar uno de los lados que delimitaban la judería, no sabemos ni su anchura, ni su profundidad hacia el interior de la ciudad. Si fuese la puerta que se hallaba al final de la calle de Cimadevilla, estaríamos hablando de una zona mucho más amplia.

Hay que tener en cuenta que en aquellos años, en Oviedo, las casas ya habían rebasado el ámbito amurallado, y que es probable que algunos también se hubieran establecido extramuros, pues existían en la zona oeste heredades en el siglo XV que llevaban el sobrenombre «de los judíos».

No vamos a entrar ahora en discusiones numéricas, pues en realidad lo que nos interesa es saber, y reconocer, que había un barrio judío considerable en el Oviedo de 1274.

Aparte de lo establecido en las Ordenanzas, la importancia de esta Comunidad también nos la da el hecho de que en 1286, Sancho IV dicta unas disposiciones dirigidas al Concejo de Oviedo en las que prohíbe a los judíos que tengan alcaldes apartados como hasta ahora tenían, y los somete a los mismos que juzgaban los pleitos de los demás vecinos de la ciudad.

Hoy nada queda en pie, hasta el momento, de aquella antigua judería. Tan solo las mismas estrechas calles que compartieron cristianos y judíos en el Antiguo Oviedo durante siglos y la documentación, que nos permite reconstruir e imaginar aquella comunidad Judía: Bartolomé Guion, notario; Beneito, cambiador ; Adan Giraldiz, Pedro Giraldiz, cambiadores ; Petro Giraldiz, tejedor ; Petro Michaeliz, peletero; Aben Arsar, Asur Falconis, Bartolomé Alfageme, Don Symon, Annaias Tanoz y muchos más, que habitaron, trabajaron, estudiaron, celebraron Pésaj y Janucá…que vivieron y murieron en aquel Oviedo del siglo XIII.

Del siglo XIV, del año 1372, se conservan unas cartas de pago en las que aparece la intervención de los judíos en la recaudación de impuestos públicos en Asturias, su actuación como agentes del Tesoro del Reino y también el nombre de algún judío notable entre los moradores de la ciudad.

Son cinco cartas de pago otorgadas al noble don Gonzalo Bernaldo de Quiros por el judío don Abraham de Dios Ayuda, recaudador mayor en Asturias. Se hallan como testigos el judío don Abraham de Palencia, don Yaco y don Yusaf, físico morador en Oviedo. Y otro testigo cuyo nombre no parece judío, pero que en el documento se le designa como, «Alvar García, castellano judío». Actuando como recaudador nos encontramos a Mosen Falcón y Adam Giraldiz que intervino con otros en las cartas de pago, avenencias y composturas hechas en Asturias en razón de las cuentas y pesquisas que don Abraham El Barchilón arrendó de Sancho IV.

Entre los años 1377-1389 surge la figura de don Gutierre de Toledo, Obispo de Oviedo, el cual condena con la pena de excomunión a todo aquel que se oponga a que los judíos y moros sean echados de las iglesias cuando se están celebrando los divinos oficios, a los que participen en sus bodas o enterramientos y a todos los cristianos que críen a judíos o moros, o que realicen negocios con ellos, e insta a que ningún miembro de estas dos minorías desempeñe oficios públicos.

Del año 1412, tenemos un documento muy importante, pues gracias a él podemos conocer lo que parece fuera el cementerio de la comunidad judía, un solar cercano al convento de Santa Clara, extramuros de la ciudad, situado más o menos donde actualmente se levanta el teatro Campoamor.

En este documento, que es una carta de venta, encontramos de nuevo al físico don Yusaf, pues es su hija, Mencía Fernández y su marido Pedro Fernández Carrio, quienes venden su parte en una tierra que dicen la huerta de los judíos.

Nos confirma que este terreno fue cementerio judío un documento posterior, del año 1530, es un pleito entre el Concejo de Oviedo y algunos vecinos, ya que a raíz de la expulsión decretada por los Reyes Católicos, el Concejo incautó el cementerio, pero lo dejó en estado de abandono y algunos vecinos entraron en él y labraron la tierra, por lo que el Concejo reivindicaba sus derechos.

En este pleito, los vecinos declaran que la llosa había sido sepultura para los judíos y que habían visto allí muchos monumentos y sepulturas, y uno de los testigos, Juan González de Lampajúa, menciona una conversación con alguien llamado Salomón, judío, que le había dicho que aquella huerta era sepultura de los judíos que solían vivir en la ciudad y que allí yacían sepultados sus antecesores.

Otro testigo, Juan de la Podada, confirma haber oído decir que la huerta siempre había sido sepultura de judíos y que «vió allí seis o siete monumentos», y Pedro Menéndez del Estanco afirma lo mismo.

Los otros puntos de Asturias, aunque todavía estamos profundizando en su estudio, de los que tenemos documentación y constancia de población judía, hasta el momento, son Villaviciosa y Cangas del Narcea.

En Cangas del Narcea un Convenio entre el Monasterio de San Juan de Corias y los judíos de la Puebla de Cangas, del año 1399.

Es una escritura de foro que el convento hizo a don Abraham Camaño, «judío honrado de la pobla de Luarca», de una propiedad en la Vega de Cangas, para enterramiento suyo y de sus hijos, descendientes y demás judíos y judías de dicha puebla de Cangas. Abraham Camaño también aparece firmando como testigo en un documento de venta, como morador de Castropol. Y en Villaviciosa, tenemos el testamento de Teresa Pérez, del año 1403 – 1414, del Archivo de la Casa de Peón: «Devo a Don Yuçaf veynte e çinco mrs. Per unos sarcellos dorados, en que ha onza e media… Me debe el judio hun cabeçal, pero que lli devo ninguna cosa… Me debe Don Yuçaf dos sarcellos dorados per qui lli devo veinte a tres mrs.»

El 31 de marzo de 1492, los reyes firman en Granada el edicto de expulsión: en el plazo de cuatro meses todos aquellos judíos que no optasen por tomar el bautismo tendrían que salir de sus reinos.

En 1499 llega a Asturias la Real Pragmática de los Reyes Fernando e Isabel, en la que «por virtud de haber expulsado a los judíos de estos reinos, con prohibición de regreso a él bajo pena de muerte, por cuanto algunos se atrevían a volver diciendo no ser de los expulsos sino de reinos extraños, y que después de presos manifestaban querer ser cristianos, se manda que a todos los que infrinjan se les dé muerte, sin embargo de afirmar que adoptan la religión cristiana, a no ser que antes de entrar en el reino enviaran a hacerlo saber así, y lo pusieran por obra ante escribanos y testigos en el primer lugar donde llegaran».

Hasta el año 1968 no se reconoció en España la derogación del edicto de expulsión de los Reyes Católicos.