María Luisa Clemente
Los sefardíes, descendientes de los judíos que fueron expulsados de España en 1492, podrán adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza con independencia del país en el que vivan, siempre que acrediten su condición, ya sea por apellidos, idioma, descendencia o vinculación con la cultura y costumbres españolas. Los trámites para conseguirla se regularán en una nueva instrucción, que presentaron el pasado jueves en el madrileño Centro Sefarad-Israel los ministros de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, y de Exteriores, José Manuel García-Margallo, acompañados por el director general del Centro, Florentino Portero, y el presidente de las Comunidades Judías de España, Isaac Querub. Se modificará el Código Civil para que el solicitante no tenga que renunciar a la nacionalidad del país de origen para adquirir la española.
Un cambio, anunciado en la rueda de prensa, consiste en que mientras que ahora las solicitudes de nacionalidad por carta de naturaleza contaban con un documento privado emitido por el rabino de una sinagoga, para oficializar este documento, con la reforma, será necesario un certificado oficial de la Federación de Comunidades Judías de España. El objetivo es hacer la comunicación más oficial. Otro es que se modificará el Código Civil para que no sea necesario renunciar a la nacionalidad del país de origen del solicitante de la nacionalidad española. Es decir, se dará la misma condición a los sefardíes que a las personas procedentes de países latinoamericanos, Filipinas y Portugal, a los que se permite la doble nacionalidad.
Es difícil determinar el número de sefardíes que hay en el mundo y que podrían estar interesados en solicitar la nacionalidad española pero hay estudios que los cifran en 250 mil.
En la actualidad hay entre 2 mil 800 y 2 mil 900 peticiones de este colectivo en el Ministerio de Justicia para tramitar la ciudadanía.
La nacionalidad española por carta de naturaleza es discrecional del Consejo de Ministros y se concede por circunstancias excepcionales. Es la fórmula que se utilizó, por ejemplo, a la hora de concedérsela recientemente a algunos miembros de Les Luthiers.
El nuevo procedimiento legal, según Gallardón, implica un avance sustancial respecto a la reforma del Código Civil de 1982, que ya permitía otorgar la nacionalidad por carta de naturaleza a los sefardíes tras dos años de residencia en España.
Ahora se suprimirá este requisito y bastará acreditar la condición de sefardí con un certificado de la Federación de Comunidades Judías, tras lo que los solicitantes, sus cónyuges e hijos menores gozarán de todos los derechos de protección y asistencia consular en España, ha dijo el ministro de Justicia. Posteriormente, podrán inscribirse en el registro previa jura o promesa de fidelidad a la Constitución y al rey de España.
El ministro de Exteriores y Cooperación, por su parte, destacó que con esta medida se pretende agilizar el proceso de concesión de la nacionalidad y recordó los vínculos históricos del pueblo judío y musulmán con España.
Otro de los objetivos es, según Margallo, «recobrar la memoria de la España silenciada durante hace mucho tiempo» y culminar el camino «hacia la tierra y libertad» de los españoles que «añoran Sefarad» y viven en la diáspora.
Extracto de http://www.cronicasdelaemigracion.com